Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas

Art. 11

En vigor desde 28 ene 2009
Las asociaciones reconocidas deberán cumplir, como mínimo, las siguientes obligaciones: a) Establecer los objetivos de conservación, mejora y fomento de su raza. b) Mantener y gestionar el libro genealógico de su raza expidiendo los documentos relativos a las funciones propias de los libros genealógicos, en especial certificaciones y cartas genealógicas. c) Desarrollar el programa de mejora oficialmente aprobado para cada raza. d) En su caso, presentar, para su aprobación por la autoridad competente, las propuestas de modificación de la reglamentación específica del libro genealógico o de los programas de mejora, debiendo ser estas últimas avaladas por un centro cualificado de genética. e) Informar, a requerimiento de la autoridad competente, y al menos anualmente, del funcionamiento del libro de que se trate y del programa de mejora, así como de las incidencias de interés acaecidas en relación con la raza, especialmente en lo referente a su censo, expansión nacional e internacional, pruebas de calificación y selección, certámenes y, en su caso, los reglamentos de aplicación. f) Garantizar el acceso a sus bases de datos, así como comprometerse a establecer mecanismos de comunicación telemáticos, en la forma y condiciones que la autoridad competente determine, para facilitar los datos del libro genealógico y del programa de mejora, necesarios para constituir la base de datos única para cada raza, según lo dispuesto en el artículo 27. g) Realizar el programa de difusión de la mejora definido en el artículo 30. h) Prestar los servicios del libro genealógico sin discriminación a cualquier titular de explotación de animales de raza pura que lo solicite, sea o no socio, e independientemente de su ubicación, en las condiciones establecidas en la reglamentación específica del libro genealógico de la raza. i) Velar por la coherencia de las acciones que concurran en la conservación, mejora y fomento de la raza para la gestión de cuyo libro genealógico está oficialmente reconocida, y establecer los mecanismos necesarios para alcanzar un uso sostenible de la misma.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-11

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