Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
Art. 6
En vigor desde 28 ene 2009
1. La relación de razas del catálogo oficial figura en el anexo I de este real decreto.
2. El reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el catálogo oficial será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación, prevista en el artículo 34, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#art-6