Título TITULO OCTAVO

Art. 64

En vigor desde 28 oct 1980
La Junta de Gobierno del Consejo General en su sesión del último trimestre del año, presentará el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos necesarios, para el funcionamiento económico de la organización general.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-64

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