Título TITULO OCTAVO
Art. 68
En vigor desde 28 oct 1980
Para resolver aquellos extremos que no hayan sido previstos en estos Estatutos, relativos al régimen económico de la organización colegial, el Consejo y los Colegios se atendrán a los acuerdos que se adopten en el Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-68