Título TITULO OCTAVO
Art. 66
En vigor desde 28 oct 1980
Efectuada la liquidación anual de ingresos y gastos del Consejo, el remanente resultante incrementara el capital de la Organización Colegial, del cual no se podrá disponer sino mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-66