Título TITULO SEPTIMO

Art. 60

En vigor desde 28 oct 1980
La designación de los miembros que han de constituir el Consejo General, los Colegios Territoriales, Juntas Provinciales se efectuarán en la forma indicada en los presentes Estatutos. Para la designación de los cargos electivos de las Juntas Provinciales se procederá por votación secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados inscritos en el ámbito de que se trate. La emisión del voto es un derecho y un deber, pudiendo efectuarse por correo certificado, cuyo sobre contendrá junto con la papeleta de votación, a su vez incluida en sobre cerrado, una fotocopia del carné de colegiado y otra del carné de identidad y a nombre de la Mesa Electoral del Colegio, por quien no pudiera hacerlo personalmente ante el Colegio el día de la votación. Para ocupar cualquiera de los cargos del Consejo o de los Colegios es indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes y no haber sido objeto de sanción que inhabilite para el desempeño de los mismos. Los Colegios remitirán al Consejo General una lista de los profesionales dados de alta, en su jurisdicción que reúnan las anteriores circunstancias, tan pronto como haya sido fijada la fecha para celebrar las elecciones. Del mismo modo enviarán a los Colegios de su ámbito territorial los nombres de quienes puedan ser elegidos Vocales en cada provincia, por reunir las condiciones exigidas y voluntariamente se hayan presentado para candidatos. En los Colegios Territoriales Se constituirá la Mesa Electoral con el Presidente y el Secretario de los mismos y los dos colegiados más jóvenes del ámbito territorial a quienes se designarán sustitutos para el caso de que alguno de ellos se vea imposibilitado de asistir. Finalizada la votación se procederá a la comprobación y recuento de los votos emitidos, confeccionándose la lista correspondiente, que en unión del acta, firmada por todos los miembros de la mesa, se remitirá al consejo general para que, con conocimiento del resultado de la elección se extiendan los oportunos nombramientos. El Presidente del Consejo General de Colegios de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española remitirá estos nombramientos a los Presidentes de los Colegios para que den posesión de sus cargos a los que hayan resultados elegidos. Serán nulos los votos emitidos por aquellos profesionales que no estén capacitados para votar y los recaídos en personas que no figuren en las candidaturas, así como las papeletas que contengan frases o conceptos ajenos al acto electoral. Si resultase elegida alguna persona que no figure en las listas electorales facilitadas por los Colegios territoriales, será nula su elección, debiendo ser proclamado electo el colegiado que le siga inmediatamente en números de votos. Para ser Presidente del Consejo General se precisaran, como mínimo diez años en el ejercicio profesional. Igual requisito se exigirá para ocupar similares cargos de la Junta de Gobierno. Para desempeñar los de Presidente y Vicepresidente de los Colegios Territoriales se exigirá un mínimo de cinco años en el ejercicio profesional. Para el resto de los cargos de la Junta de Gobierno y Juntas Provinciales el tiempo exigible será el de un año, en idéntica forma y condiciones. La permanencia en los cargos electivos lo mismo se trate del consejo que de los Colegios, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna de sus titulares.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-60

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