Título TITULO OCTAVO
Art. 62
En vigor desde 28 oct 1980
Los fondos del Consejo se nutrirán:
1) De las cuotas que satisfarán los Colegios Territoriales que serán las que determinen en su momento el Consejo General y que serán deducidas de las cuotas de cada colegiado.
2) Del 5 por 100 de los derechos de incorporación de los nuevos colegiados de los Colegios Territoriales.
3) Del 5 por 100 del porcentaje a detraer de los honorarios y así como de los derechos de visado.
4) Del 5 por 100 de los beneficios que se obtengan con las publicaciones que los Colegios puedan realizar.
5) Del importe del remanente de la organización de los congresos que se celebren en territorio nacional, bajo el presupuesto y con arreglo a las normas que se acuerden en la junta de gobierno del Consejo General.
6) De los legados y donativos de profesionales, entidades o particulares y cuantos puedan ser arbitrados por medios legales.
7) De los repartos extraordinarios que sean acordados por el Consejo General.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-62