Título TITULO OCTAVO

Art. 63

En vigor desde 28 oct 1980
El Consejo General de los Colegios consignará necesariamente en sus presupuestos todos los gastos que sean precisos para mantener un adecuado decoro de los servicios y el prestigio de su representación.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-63

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