Art. 64
Título TITULO OCTAVO

Art. 64

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En vigor desde 28 oct 1980
La Junta de Gobierno del Consejo General en su sesión del último trimestre del año, presentará el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos necesarios, para el funcionamiento económico de la organización general.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-64