Título TITULO SEXTO›Secc. Del Consejo General de los Colegios
Art. 49
En vigor desde 28 oct 1980
Las mismas funciones atribuidas en el título II de estos Estatutos a las Juntas de Gobierno del COMME existentes, corresponderán a los Colegios Territoriales, si bien referidas al ámbito territorial a que extiendan su competencia.
Las atribuciones que en el citado título de estos Estatutos se asignan al pleno corresponderán al Consejo Superior de Colegios, una vez creadas las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-49