Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 44

En vigor desde 28 oct 1980
El Pleno del Consejo General se reunirá ordinariamente una vez al año para estudiar las propuestas de los Colegios, tomando acuerdos sobre las mismas y enviando a dichos Colegios las actas de sus sesiones, el Presidente de Consejo General podrá con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos pendientes así lo requiera, convocar el pleno del Consejo General. Los Colegios Territoriales podrán solicitar que se celebre reunión extraordinaria del Consejo General, siempre que la solicitud vaya suscrita por el Presidente y por la mitad de los Presidentes de las Juntas provinciales existentes.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-44

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