Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 45

En vigor desde 28 oct 1980
La Junta de Gobierno del Consejo General estará constituida por: a) Presidente. b) Dos Vicepresidentes. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Cinco Vocales proporcionales al número de colegiados de cada especialidad, que serán elegidos de entre los miembros del Consejo General mediante voto igual, directo y secreto. La elección se realizará individualmente exigiéndose un quórum de las dos terceras partes de los miembros en primera votación y la mitad más uno en la segunda vuelta. Resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-45

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