Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 48

En vigor desde 28 oct 1980
Las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales tendrán la misma composición que la señalada en el título II de estos Estatutos para el COMME existente. Igualmente será idéntica la forma de elección de sus miembros debiendo recaer también, la elección del 50 por 100 de sus vocales en Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que presten sus servicios en la mar a bordo de los buques.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-48

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