Título TITULO SEXTO›Secc. Del Consejo General de los Colegios
Art. 51
En vigor desde 28 oct 1980
Igualmente corresponde al Tesorero las siguientes funciones, que en todo caso podrá delegar:
1) Llevar el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, y los demás reglamentarios, poniendo la toma de razón en todos los documentos de cargo o data.
2) Firmar los libramientos y cargaremes visados por el Presidente.
3) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
4) Formar los presupuestos de ingresos y gastos, que presentará a la Junta general ordinaria.
5) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta de la entrada y salida, como deterioro de los mismos.
6) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno relación de los pagos que hayan de verificarse y expedir los oportunos libramientos, que deberán ser firmados por el Presidente antes de su pago.
7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-51