Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 51

En vigor desde 28 oct 1980
Igualmente corresponde al Tesorero las siguientes funciones, que en todo caso podrá delegar: 1) Llevar el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, y los demás reglamentarios, poniendo la toma de razón en todos los documentos de cargo o data. 2) Firmar los libramientos y cargaremes visados por el Presidente. 3) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería. 4) Formar los presupuestos de ingresos y gastos, que presentará a la Junta general ordinaria. 5) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta de la entrada y salida, como deterioro de los mismos. 6) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno relación de los pagos que hayan de verificarse y expedir los oportunos libramientos, que deberán ser firmados por el Presidente antes de su pago. 7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-51

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