Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 47

En vigor desde 28 oct 1980
De los cargos del Consejo General: Corresponde al Presidente del Consejo General ostentar la representación del Organismo, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de los reglamentos, acuerdos y disposiciones vigentes; convocar y presidir las sesiones, manteniendo el orden y concediendo o denegando el uso de la palabra, decidiendo en caso de empate en las votaciones; firmar las actas correspondientes y presidir por sí mismo o por su Delegado, las Comisiones que se designen. Le corresponde igualmente visar los libramientos, cargámenes y talones necesarios para el movimiento bancario de fondos. El Vicepresidente primero de la Junta de Gobierno sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad y deberá llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiere la presidencia. El Secretario General desempeñara todas las funciones propias del cargo, tales como redactar actas, la memoria anual correspondiente, extender comunicaciones, certificados, etc., así como efectuar la inspección de oficinas y departamentos. Deberá auxiliar al Presidente en su misión y orientara cuantas iniciativas de orden técnico y social-profesional deban adoptarse. Será el Jefe de Personal y de las dependencias. El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. El Asesor jurídico del Consejo General de Colegios, informará toda clase de expedientes desde el punto de vista jurídico y reglamentario; evacuará cuantas consultas se le formulen acerca de la interpretación de disposiciones y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-47

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