Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 46

En vigor desde 28 oct 1980
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Gobierno sustituirán por su orden al Presidente del Consejo General en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil