Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 54

En vigor desde 28 oct 1980
Por la Secretaría de cada Colegio Territorial se llevará un libro de registro de títulos de sus colegiados y anualmente se enviara al Consejo General de Colegios, una lista de colegiados, con las altas y bajas que se hubieran causado, para su publicación en el «Boletín Oficial» del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil