Título TITULO SEXTO›Secc. Del Consejo General de los Colegios
Art. 42
En vigor desde 28 oct 1980
El Pleno del Consejo General está constituido por:
a) Los Presidentes de los Colegios Territoriales.
b) Los Secretarios de los Colegios Territoriales.
c) Cinco Vocales de los profesionales afectos a cada uno de los grupos de flota que se determinan en el artículo 43 de estos Estatutos.
El Presidente del Consejo General de Colegios de Oficiales de la Marina Mercante Española, será elegido por todos los miembros que constituyen el Consejo General, o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-42