Art. 46
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 46

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En vigor desde 28 oct 1980
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Gobierno sustituirán por su orden al Presidente del Consejo General en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-46