Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Art. 55

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En vigor desde 25 ene 2012
1. Los beneficiarios de la ayuda serán los agricultores que cumplan los siguientes requisitos: ▪ Producir algodón de variedades recogidas en el «Catálogo común de variedades comerciales de especies y plantas agrícolas de la Unión Europea» de Gossypium ssp. para uso textil, de las especies Hirsutum, Barbadensis o de sus híbridos. ▪ Entregar en una desmotadora autorizada, algodón de calidad sana, cabal y comercial con un contenido en humedad no superior al 11,5 por ciento y un contenido en materias extrañas no superior al 5 por cien, exento de restos plásticos. 2. Las desmotadoras que deseen colaborar en el Programa, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-55