Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco
Art. 46
En vigor desde 25 ene 2012
1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401, conforme a lo establecido en la presente sección.
2. La dotación presupuestaria para este programa es de 5.883.235 euros al año y se determina aplicando, de conformidad con lo recogido en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, una retención del diez por ciento del límite máximo nacional de la ayuda desacoplada del tabaco, establecido a partir de 2010.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-46