Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara

Art. 42

En vigor desde 25 ene 2012
Podrá ser objeto de percepción de ayuda la gestión de los residuos vegetales de la poda, para conseguir un beneficio agroambiental. Se establecen como actividades elegibles para la gestión de residuos de la poda, cualquiera de las dos operaciones siguientes: 1. Su recogida y retirada para su utilización como biomasa, o 2. su recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-42

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