Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara

Art. 45

En vigor desde 25 ene 2012
1. El artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, establece la necesidad de que los Estados miembros velen por la coherencia entre las diferentes medidas aplicadas y garanticen la inexistencia de doble financiación para una misma operación. 2. Al objeto de dar cumplimiento a dicha disposición y en relación con los «Programas de Desarrollo Rural de medidas agroambientales» (PDRs) de las comunidades autónomas, desarrollados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, se establecen las siguientes incompatibilidades: a) Para las plantaciones que se estén beneficiando de ayudas a través de medidas de los PDRs que incluyan a las actividades del artículo 42, no podrán ser objeto de ayuda por la misma actividad de este programa. b) A partir de la puesta en aplicación de este programa, las comunidades autónomas establecerán, en su caso, la demarcación precisa entre estas medidas y las ya existentes en sus respectivos PDRs.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-45

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