Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara
Art. 43
En vigor desde 25 ene 2012
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única.
En el período de aplicación, solo se podrá realizar una solicitud para cada plantación, independientemente de la operación subvencionable que se haya elegido.
2. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad mínima por hectárea de 150 árboles para avellano, 80 para almendro, 60 para nogal y 30 para algarrobo.
b) Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.
c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 hectáreas.
d) Ser cultivadas en secano.
3. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Podar la plantación, cortando ramas vivas y las decaídas y muertas, los brotes chupones y clarear la copa por dentro.
b) Proceder con los residuos vegetales obtenidos de la poda, a más tardar el 31 de mayo del año de presentación de la solicitud, a una de las operaciones siguientes:
i) Recogida y retirada para su utilización como biomasa, o
ii) recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-43