Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara
Art. 41
En vigor desde 22 dic 2013
1. En virtud del apartado 1, letra a) inciso v) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se aprueba un programa para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en el sector de los frutos de cáscara, por el que se concederán unas ayudas especificas a los agricultores que produzcan almendras, avellanas, nueces y algarrobas, en el periodo 2012, 2013 y 2014.
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 1 se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.e) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 .
2. El objetivo del programa es reducir la contaminación atmosférica que se produce quemando en el campo los residuos vegetales resultantes de la poda, sin obtener contrapartida alguna.
Por otra parte, deben tenerse en cuenta las dificultades existentes para conseguir la autorización necesaria para realizar la quema ordenada de los mismos, requiriéndose un trabajo añadido para efectuar su acopio en un lugar adecuado, con los consiguientes riesgos de que se generen plagas y enfermedades, así como de que se propague un incendio por la propia acción de quemar las citadas ramas y tallos.
Todo ello da lugar a que existan plantaciones en las que no se realiza la poda de mantenimiento, dando lugar al paso previo a su abandono. Esto supondría unas pérdidas del poder de captación del dióxido de carbono existente en la atmósfera y del hábitat de la zona, así como el deterioro del ecosistema y del paisaje.
Con la aplicación del programa se contribuiría a la contención de la regresión del cultivo de estas especies de frutos de cáscara, lo que supondría evitar la pérdida de los beneficios agroambientales que ya de por sí aportan, a la vez que se prevé que dichos beneficios se aumenten.
3. La dotación presupuestaria del programa es de 13.100.000 euros en el año 2012 y de 14.000.000 euros en el año 2013.
Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.e) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-41