Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco
Art. 46
46 / 104En vigor desde 25 ene 2012
1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401, conforme a lo establecido en la presente sección.
2. La dotación presupuestaria para este programa es de 5.883.235 euros al año y se determina aplicando, de conformidad con lo recogido en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, una retención del diez por ciento del límite máximo nacional de la ayuda desacoplada del tabaco, establecido a partir de 2010.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-46