Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco

Art. 47

En vigor desde 25 ene 2012
Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que cultiven tabaco y lo entreguen, con independencia del grupo de variedades cultivado (I, II, III y IV) que se describen en el VII apartado I, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación. En el caso de que pertenezcan a una agrupación de productores reconocida, podrán autorizar a la misma para que ésta presente en su nombre comunicaciones y justificaciones de forma colectiva. Deberá mejorarse la calidad intrínseca del tabaco curado que produce el cultivador y su presentación ante las empresas transformadoras, al objeto de optimizar su comercialización y competitividad. Los requisitos a cumplir por el tabaco en el momento de la entrega a la empresa de primera transformación, serán los siguientes: a) Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco. b) Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados por las empresas e industrias del sector. c) Estar libre de materias extrañas sintéticas (plásticos, restos de poliuretano y otras), así como de materias inorgánicas (piedras, tierra, metales, vidrio y otras) y orgánicas (vegetales y animales). d) Estar libre de hojas muy dañadas por el granizo, hojas que tengan más de un tercio de su superficie gravemente dañada, hojas enfermas o dañadas por los insectos en más del veinticinco por ciento de la superficie, hojas que presenten residuos de plaguicidas, hojas heladas, hojas enmohecidas o podridas y hojas de las yemas axilares. e) Estar separado por posición foliar y haber sido recolectado en su óptimo de madurez. f) Estar perfectamente curado. Deberá estar exento de hojas inmaduras o de color totalmente verde y hojas con nervios no curados. g) Se deberá presentar el tabaco con los siguientes contenidos de humedad de referencia, por grupo de variedades: grupo I, 16 por ciento; grupo II, 20 por ciento; grupos III y IV, 22 por ciento; aceptándose una tolerancia máxima por encima de la humedad de referencia del 3 por ciento para los grupos I y IV, y del 5 por ciento para los grupos II y III, y una tolerancia máxima por debajo de la humedad de referencia del 2 por ciento para los grupos I y IV y del 3 por ciento para los grupos II y III, tal como queda reflejado en la tabla recogida en el anexo VIII apartado I. En consecuencia, si el grado de humedad difiere del fijado, se adaptará el peso por cada punto porcentual de diferencia, dentro de los límites de tolerancia indicados. En el anexo VIII apartado II se recogen los métodos para determinar el grado de humedad, así como los niveles y frecuencias de la toma de muestras y el modo de cálculo del peso adaptado. El tabaco entregado no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión. h) El olor será el característico de un tabaco en su óptimo de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad). i) Las distintas formas de presentación del tabaco (fardos o cajas, entre otros), a pactar entre las partes, serán homogéneas y tendrán las dimensiones y pesos reflejados contractualmente. Estarán perfectamente codificadas para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad, y serán conformes con la legislación vigente sobre envases y residuos de envases. En el caso de fardos, estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables. Quedará excluido de la ayuda específica a la calidad el tabaco clasificado en los dos últimos grados de calidad contractuales.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-47

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