Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres

Art. 40

En vigor desde 25 ene 2012
1. Si la superficie determinada para la ayuda base es menor a la superficie base total se concederá un Complemento de la ayuda a las superficies determinadas, registradas, o en trámite de registro, bajo DOP e IGP. 2. Dicho Complemento será el resultado de multiplicar la ayuda base por hectárea por el coeficiente que resulta del cociente entre la superficie de base, una vez deducida la superficie determinada y el número de hectáreas determinadas correspondientes a la subsuperficie de base 1, multiplicado por 100. 3. El montante por hectárea del Complemento no superará los 50 euros/hectárea igualándose a dicho importe si el resultado de los cálculos establecidos en el apartado anterior arrojase un importe superior. En este caso se concederá un complemento adicional al resto de superficies determinadas bajo otras denominaciones de calidad diferenciada de igual cuantía por hectárea para todas ellas por importe máximo de 50 euros/hectárea.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-40

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