Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres

Art. 39

En vigor desde 25 ene 2012
1. La ayuda base por hectárea será de 100 euros. 2. La superficie de base total será de 10.000 hectáreas dividida en 3 subsuperficies: a) Subsuperficie de base 1: DOP, IGP: 4.000 hectáreas. b) Subsuperficie de base 2: Agricultura ecológica: 5.500 hectáreas. c) Subsuperficie de base 3: Otras denominaciones de calidad diferenciada distintas de las anteriores: 500 hectáreas. 3. Sin perjuicio de los establecido en el artículo 3, en caso de que la superficie determinada para la ayuda supere la superficie de base total, se efectuará una reducción lineal en cada uno de los tramos de subsuperficie de base proporcional a su rebasamiento una vez compensados, en su caso, con posibles déficit de superficie determinada en algún tramo de subsuperficie, los rebasamientos de superficie determinada en el otro. Se compensarán prioritariamente los rebasamientos en la subsuperficie de base 1. Si fruto de la aplicación del párrafo anterior, el factor de reducción lineal de superficie para las superficies bajo DOP e IGP resultase superior al obtenido para las de agricultura ecológica, ambos factores se igualarían. De igual manera se procederá si el factor de reducción lineal de superficie para las superficies de agricultura ecológica resultase superior al obtenido para las de otras denominaciones de calidad diferenciada.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-39

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