Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres
Art. 36
En vigor desde 25 ene 2012
1. En virtud del apartado 1, letra a) inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, conforme a lo establecido en la presente sección, leguminosas de consumo humano de las establecidas en la parte I del anexo VI.
Esta ayuda específica cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
El programa tiene como objetivo el fomento y la defensa de una producción de calidad en el sector de las legumbres.
2. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, (en adelante DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo VI.
3. La dotación presupuestaria del programa será de 1.000.000 de euros al año.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-36