Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales
Art. 10
En vigor desde 14 ene 2018
El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base en lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/2#art-10