Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Contribución a la protección social en el fútbol femenino y aficionado, y fomento del movimiento asociativo
Art. 12
En vigor desde 14 ene 2018
1. El Consejo Superior de Deportes destinará las cantidades que perciba con base en lo dispuesto en el artículo 6.1 letra e) del Real Decreto-ley 50/2015 a financiar los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas y técnicos contratados por cuenta ajena por las entidades deportivas que participen en la Primera División de Fútbol Femenino y en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga en la cuantía que permitan las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se destinará al menos un 5% de las cantidades a distribuir conforme a lo establecido por el artículo 6.1 e) del Real Decreto-ley 5/2015, a conceder ayudas a asociaciones o sindicatos de deportistas, técnicos y árbitros.
2. El objeto de estas ayudas será financiar el pago de las cuotas empresariales y de los trabajadores correspondientes a la contratación de deportistas y técnicos, sobre la base del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Tendrán la condición de beneficiarios de este programa las siguientes entidades deportivas:
a) Las entidades que participen en la Primera División de Fútbol femenino en cuanto a la cuota empresarial, y las deportistas y técnicos en cuanto a la cuota del trabajador.
b) Las entidades que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga, en cuanto a la cuota empresarial, y los deportistas y técnicos, en cuanto a la cuota del trabajador.
Las solicitudes de los deportistas y técnicos se tramitarán a través de las entidades deportivas empleadoras o, en su caso, directamente por los trabajadores.
4. Estas subvenciones serán convocadas anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la correspondiente convocatoria anual se establecerá el importe máximo anual de las ayudas que se convoquen para ambas categorías, debiendo destinarse las ayudas a la financiación de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y técnicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a los deportistas y técnicos para financiar el pago de las cuotas del trabajador.
5. La cuantía disponible se destinará, en primer término y con carácter preferente, a satisfacer los gastos correspondientes a los participantes en la Primera División de Fútbol femeninos. Una vez atendidas las obligaciones previstas en la letra a) del apartado 3, las cantidades remanentes se destinarán a satisfacer los costes de la protección social correspondiente a los deportistas y técnicos que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol.
Si la cuantía disponible en cada momento no resultara suficiente para cubrir los costes de la protección social correspondientes a los deportistas y técnicos incluidos en alguno de los grupos anteriores, se procederá al prorrateo de las cantidades de manera proporcional al número de beneficiarios adscrito en el correspondiente grupo.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/2#art-12