Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 14 ene 2018
1. La función arbitral del Consejo Superior de Deportes en las materias previstas en los artículos 5 y 6 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, se someterá a lo previsto en este capítulo.
2. Resultarán aplicables al arbitraje regulado en el presente capítulo las disposiciones relativas al convenio arbitral y sus efectos que contiene el Título II de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. A estos efectos, la suscripción del convenio especial obligará a las partes a cumplir lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, en las condiciones y términos establecidos por la citada ley.
3. No podrán someterse al arbitraje regulado en el presente capítulo las eventuales controversias que puedan suscitarse en relación con la aplicación de los privilegios y preferencias que se contemplan a favor de la Hacienda pública en el Real Decreto-ley 5/2015, y en el presente real decreto.
4. A los efectos del ejercicio de la función arbitral regulada en el presente capítulo, los siguientes artículos establecen las especialidades relativas al procedimiento de designación de los árbitros, el procedimiento arbitral y el laudo arbitral.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/2#art-14