Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado

Art. 6

En vigor desde 14 ene 2018
Las federaciones de ámbito autonómico deberán destinar las cantidades que reciban a programas de fomento o la promoción del fútbol aficionado que persigan, al menos, alguna de las siguientes finalidades: a) apoyar la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, autonómico o territorial, de fútbol y de fútbol sala de equipos adscritos a clubes no profesionales, o que no sean dependientes o filiales de los participantes en competiciones oficiales de carácter profesional; b) promover el desarrollo e implantación del fútbol femenino; c) organizar cursos de formación de árbitros; d) desarrollar actividades de apoyo a las selecciones autonómicas; e) contribuir a la financiación de los costes de expedición de las licencias federativas de aquellas personas cuyos ingresos familiares no superen en 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de las licencias federativas de los menores de edad cuyos padres o tutores se encuentren en situación legal de desempleo, siempre que los clubes directamente afectados presenten la documentación justificativa de tal eventualidad en el momento de la tramitación de la licencia; f) promover el desarrollo e implantación del fútbol aficionado en el territorio de cada Federación de ámbito autonómico; g) promover el respeto y los valores en el fútbol aficionado, desarrollar actividades para garantizar la integridad de las competiciones deportivas e impulsar medidas de prevención de la violencia en el deporte. h) mejorar y reforzar los servicios y atención sanitaria en los estadios correspondientes. No se incluirá a los equipos dependientes o filiales de aquellos inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la distribución que realicen las federaciones de ámbito autonómico de las cantidades que destinen a las finalidades anteriormente descritas. Para percibir las citadas ayudas será necesaria la previa presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes certificados de estar al día de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social. Asimismo, las Federaciones de ámbito autonómico deberán aportar a la Real Federación Española de Fútbol un informe o memoria sobre los programas desarrollados y los gastos realizados, que incluya la información económico-financiera que permita el seguimiento y control del dinero percibido. La Real Federación Española de Fútbol remitirá al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, copia de los informes o memorias sobre los programas desarrollados y los gastos realizados por las Federaciones autonómicas.
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eli/es/rd/2018/01/12/2#art-6

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