Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado
Art. 5
En vigor desde 14 ene 2018
1. Las cantidades que corresponda percibir a la Real Federación Española de Fútbol como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado, deberán distribuirse íntegramente entre las federaciones de ámbito autonómico de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un 60 por 100 de la cuantía total se repartirá entre las federaciones de ámbito autonómico, en proporción al número de licencias federativas expedidas por cada una de ellas. A los efectos de este cómputo, se aplicará un coeficiente de 1,5 a las licencias otorgadas a deportistas femeninas, a cadetes y categorías inferiores.
b) Un 30 por 100 de la cuantía total se repartirá entre las federaciones de ámbito autonómico aplicando un coeficiente que se obtendrá dividiendo el número total de licencias expedidas por cada una de ellas entre la población total residente en cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
c) Un 10 por 100 de la cuantía total se distribuirá entre las federaciones de ámbito autonómico aplicando un coeficiente que se obtendrá dividiendo la extensión geográfica de cada Comunidad o Ciudad Autónoma entre el número total de licencias expedidas por cada una de ellas.
2. La Real Federación Española de Fútbol publicará anualmente a través de su página web la normativa reguladora del reparto de estas ayudas, que deberá ser remitida antes de su aprobación al Consejo Superior de Deportes, y que incorporará los criterios de reparto establecidos en el presente artículo e incluir un procedimiento que permita garantizar el control del gasto realizado.
Asimismo, la Real Federación Española de Fútbol deberá difundir a través de su página web el desglose de las cantidades abonadas y la información que permita verificar la aplicación de los criterios de reparto. Del mismo modo, las federaciones de ámbito autonómico publicarán anualmente en sus páginas web el destino de las cantidades que reciban.
Con carácter anual, la Real Federación Española de Fútbol presentará a la Comisión de seguimiento regulada en el artículo 2, un informe de evaluación de las actuaciones realizadas para cumplir con los fines previstos en el artículo 6 del presente real decreto. Dicha evaluación deberá incluir un análisis de alternativas de actuación, un estudio de eficacia en los costes, así como proporcionar información y datos acerca de los fines y objetivos estratégicos de actuación, los mecanismos e indicadores de seguimiento, los principios de buena gestión financiera aplicados y el procedimiento aprobado para garantizar la trasparencia y concurrencia en el reparto de fondos.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/2#art-5