Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales

Art. 7

En vigor desde 14 ene 2018
1. De conformidad con la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega al Consejo Superior de Deportes por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas. 2. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad prevista en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015. Esta estimación se determinará anualmente mediante resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá recabar los informes que sean precisos, en particular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las Federaciones deportivas españolas de las que formen parte deportistas que participen en competiciones deportivas internacionales y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para sustentar debidamente la estimación realizada. La citada resolución determinará el importe o porcentaje que debe ser destinado tanto a sufragar los costes de la seguridad social de los deportistas de alto nivel, como a financiar las ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, y garantizará que se destinen a esta última línea de ayudas, regulada en el artículo 10 del presente real decreto, un porcentaje que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la cantidad total que deban aportar los clubes o entidades que participan en la competición de fútbol profesional. Para concretar el porcentaje aplicable a cada una de estas finalidades se tendrá en consideración los siguientes criterios: a) el número total de deportistas de alto nivel que pueden acogerse al sistema de ayudas previsto en el artículo 8; b) el importe estimado del coste anual necesario para sufragar el coste de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel; c) la cuantía anual de las cantidades destinadas a becas y ayudas por resultados deportivos contempladas en los programas deportivos internacionales del Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico o Paralímpico y federaciones deportivas españolas; d) los gastos inherentes a las concentraciones y actividades de preparación de deportistas en competiciones internacionales; e) los costes relativos a la adquisición de equipamiento y material deportivo para la participación en competiciones deportivas internacionales. 3. La entrega al Consejo Superior de Deportes de las cantidades calculadas o determinadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo deberá realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes y entidades deportivas obligados a ello reciban los ingresos procedentes de la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir al Consejo Superior de Deportes con base en el artículo 6.1 d) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.
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eli/es/rd/2018/01/12/2#art-7

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