Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel y a la participación de deportistas en competiciones internacionales

Art. 10

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En vigor desde 14 ene 2018
El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a este organismo con base en lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.
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