Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 5 mar 2017
Tras la realización de las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 6, se adoptarán las siguientes medidas de control:
1. En las parcelas en zona infestada.
a) Se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un periodo mínimo de dos años. Transcurrido este plazo, la autoridad competente valorará la situación de la plaga, en especial si no se ha conseguido alcanzar el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición.
b) Se desenterrarán todas las patatas de las campañas anteriores, mediante un pase de arado, y se eliminarán los rebrotes de patata, que aparezcan durante el periodo de prohibición del cultivo de patata. Además, todas aquellas plantaciones de patata existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto, y que se declaren dentro de una zona infestada, serán desenterradas bajo control oficial en el periodo de tiempo más corto posible. Las patatas y los rebrotes se trasladarán de acuerdo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 9.
c) Se colocará una red de trampas de feromona sexual específica que se mantendrá al menos durante dos años.
d) Los movimientos se restringirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, hasta que la plaga se considere erradicada.
e) Se realizarán tratamientos fitosanitarios con materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo siguiente (distinto de patata) antes de su plantación o cualquier otro tratamiento que demuestre similar eficacia y que sea autorizado por el Comité Fitosanitario Nacional.
2. En las instalaciones de almacenamiento contaminadas.
a) Se llevarán a cabo las siguientes medidas higiénicas:
1.º Se colocarán mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm 2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).
2.º Se desinsectarán el suelo, las paredes y el techo con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas, y se ventilará adecuadamente antes de entrar.
3.º Se deberán evitar grietas donde pueda refugiarse Tecia , para lo que se recomienda que la instalación tenga las paredes enfoscadas y el suelo liso.
4.º Se limpiarán las máquinas de manipulación y el almacén donde se ubiquen dichas máquinas. Para ello, se someterán a una desinsectación con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas.
5.º Se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.
b) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. Si durante los tres meses posteriores a su instalación no se registran capturas, se permitirá la entrada de patata en la instalación para su comercialización como patata de consumo según las condiciones establecidas en el artículo 9. Si durante un año no se registran capturas, se permitirá la entrada de patata en la instalación para su comercialización como patata de siembra según las condiciones establecidas en el artículo 9.
c) Además, en los dos años siguientes a la confirmación de la existencia de Tecia, se aplicarán una serie de medidas contra la misma:
1.º Separar en distintas instalaciones de almacenamiento la patata de siembra y la patata de consumo, mediante pared de obra y con accesos independientes.
2.º Mantener mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm 2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).
3.º Colocar trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia que se mantendrá operativa al menos durante los dos años posteriores a la confirmación de la existencia de plaga, durante los cuales también se llevarán a cabo inspecciones visuales de los tubérculos.
3. En instalaciones de almacenamiento de patata en explotaciones con destino al autoconsumo en zona infestada.
a) No se permitirá el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas.
b) Se desinsectará el suelo, las paredes y el techo con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas, y se ventilará adecuadamente antes de entrar.
c) Se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.
d) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia.
4. En las parcelas situadas en la zona tampón:
a) Se aplicarán las medidas culturales que se acuerden en el seno del Comité Fitosanitario Nacional a través del Plan Nacional de Contingencia, hasta la erradicación de la plaga en la zona infestada.
b) Se aplicará un tratamiento fitosanitario durante la fase de tuberización del cultivo y antes de la cosecha.
c) Se llevarán a cabo inspecciones visuales por la autoridad competente en todas parcelas, con periodicidad anual, y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia, únicamente bajo los criterios que se establezca por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y valorando los riesgos hasta la erradicación de la plaga de la zona infestada. Para ello deberán tenerse en cuenta las parcelas infestadas más próximas, así como los vientos dominantes. En el caso de capturas de Tecia, será declarado como zona infestada.
d) Los tubérculos recogidos no se podrán destinar a la siembra mientras la plaga no se considere erradicada en la zona infestada, y solo se podrán destinar a su uso como patatas de consumo en las condiciones definidas en el artículo 9.
5. En las instalaciones de almacenamiento situadas en la zona tampón y en las instalaciones de almacenamiento libres definidas en el artículo 6.6.b):
a) Se colocarán mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm 2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga, hasta que se declare erradicada la plaga. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).
b) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. En el caso de recibir patata de zona tampón y, si durante los tres meses posteriores a su instalación no se registran capturas, se permitirá la comercialización de patata para su uso como patata de consumo y de siembra. Transcurridos los tres meses en ausencia de capturas, si el almacén recibe patatas originarias de fuera de la zona tampón, y no registra capturas durante el periodo de almacenamiento de esas patatas podrá comercializarlas según las condiciones establecidas en el artículo 9. En el caso de capturas de Tecia será declarado como instalación contaminada.
c) Las trampas se mantendrán al menos durante un año adicional transcurridos los tres meses sin capturas, periodo durante el cual también se llevarán a cabo inspecciones visuales de las patatas. En el caso de detectarse la plaga, se llevarán a cabo las acciones previstas en el artículo 6 y las medidas previstas en el artículo 8.
6. Almacenamiento de patata en almacenes particulares con destino al autoconsumo en zona tampón.
Los agricultores que almacenen patatas con destino al autoconsumo deberán llevar a cabo una vigilancia de la patata almacenada y poner en conocimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma cualquier daño compatible con los causados por Tecia, así como la presencia en sus instalaciones de larvas, pupas o ejemplares sospechosos de pertenecer a esta especie.
Se colocará una trampa con feromona sexual específica para la captura de Tecia mientras se mantenga la delimitación de la zona demarcada. En el caso de capturas de Tecia, será declarado como zona infestada.
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Proeli/es/rd/2017/03/03/197#art-8