Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 5 mar 2017
Las comunidades autónomas llevarán a cabo actividades de comunicación y divulgación sobre la plaga y las medidas de control y erradicación recogidas en el presente real decreto, en especial en las zonas demarcadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/03/197#art-10