Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 mar 2017
Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de tubérculos de patata originarios de una zona demarcada deben ser descontaminados y limpiados de manera apropiada. La tierra residual y otros materiales de desecho resultantes de la limpieza se deben eliminar de tal manera que se garantice que Tecia no pueda establecerse ni propagarse fuera de una zona demarcada.
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eli/es/rd/2017/03/03/197#art-12

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