Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 mar 2017
Las comunidades autónomas llevarán a cabo actividades de comunicación y divulgación sobre la plaga y las medidas de control y erradicación recogidas en el presente real decreto, en especial en las zonas demarcadas.
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eli/es/rd/2017/03/03/197#art-10