Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Votaciones
Art. 22
En vigor desde 29 nov 2008
Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas, correspondiente a la escala en la que figure en el censo electoral referido en el artículo 5.2, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto.
El voto se realizará de modo electrónico, salvo lo dispuesto para el voto por correo, en alguno de los puntos de votación que figure en la convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#art-22