Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Candidaturas

Art. 19

En vigor desde 29 nov 2008
1. Los electores que prevean que en la fecha de votación se encontrarán en el extranjero o no podrán ejercer el derecho de voto, tendrán la posibilidad de emitir su voto por correspondencia, con sujeción al procedimiento que se determine en la convocatoria, que en todo caso garantizará el carácter tanto secreto como personal de los votos emitidos por correspondencia y establecerá que éstos, para ser válidos, deberán recibirse con una antelación suficiente en la Junta Electoral para que surta efecto en la fecha en que se celebren las elecciones. 2. La persona autorizada a votar por correspondencia no podrá ejercitar ese derecho electrónicamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil