Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 nov 2008
La publicación en la Intranet de la Guardia Civil surtirá los efectos oportunos en cuanto a efectividad y cumplimiento de plazos que establece el presente real decreto. Ello sin perjuicio de la publicación posterior que pueda realizarse en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/28/1963#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil