Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Candidaturas
Art. 17
En vigor desde 29 nov 2008
1. Se entenderá por campaña electoral, a efectos de este real decreto, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, asociaciones profesionales o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios.
Los actos de campaña electoral, así como la documentación a tal efecto difundida por las candidaturas, estarán sujetos a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y tendrán como límites, el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de la Guardia Civil y de todos sus integrantes.
2. La campaña electoral durará un máximo de quince días, comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas, y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#art-17