Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 nov 2008
Todos los plazos señalados por días en el presente real decreto se entenderá que lo son en días naturales. En la publicación de la convocatoria se establecerá el calendario concreto de las elecciones que, siguiendo los plazos marcados en el presente real decreto, prorrogará al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#disposicion-adicional-primera