Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votaciones

Art. 20

En vigor desde 29 nov 2008
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará las medidas necesarias para que los puntos de votación estén preparados a la hora de inicio de la jornada electoral. 2. El ejercicio del derecho al voto se realizará con las debidas condiciones de intimidad, debiendo estar instalados los medios informáticos del punto de votación y siempre que ello sea posible, en un espacio independiente.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-20

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