Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. 25

En vigor desde 29 nov 2008
El Consejo de la Guardia Civil deberá constituirse formalmente dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos referida en el artículo 24.2, cesando en dicho momento el Consejo saliente. Con antelación a la citada fecha, los Ministros del Interior y de Defensa habrán designado a los vocales representantes de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-25

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