Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Art. 10

En vigor desde 14 dic 2000
Son derechos de los colegiados: 1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas. 2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial. 3. Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares. 4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda. 5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario. 6. Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil