Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Art. 11
En vigor desde 14 dic 2000
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.
2. Son obligaciones especiales de los colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio respectivo su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-11